Un paseo polo Barrio Xudeu da miña Ribadavia

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domingo, septiembre 25, 2011

Curso en Ribadavia e Monforte sobre as xuderías de Galicia



Chégame desde a Asociación Galega de Amizade con Israel a seguinte información dun curso organizado pola UNED.

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As Xudarías de Galicia
Organizado pola UNED-Ourense terá lugar os vindeiros días 28 e 29 de Outubro. en Monforte de Lemos e Ribadavia sob a dirección do profesor Enrique Cantera Montenegro.
Programa:
- VENRES, 28 de OUTUBRO (Monforte de Lemos)Centro do Viño da Ribeira Sacra16:00 h: OS XUDEOS DE MONFORTE. A FAMILIA DOS GAIBOR

Imparte:Sr.D.Felipe Aira Pardo, Historiador.

17:00 h: CULTURA E TRADICIÓNS. COSTUMES CULINARIAS SEFARDÍS.

Imparte:Sr. D. Alfredo Asaf Fernández Pino, Presidente da Comunidade Xudía B´nei Israel de Galicia.

18:00 h HISTORIA DOS XUDÍOS EN GALICIA. PRINCIPALES XUDERÍAS.

Imparte:Prof. Dr. Anselmo López Carreira, Profesor - Titor Historia Medieval-UNED Ourense.

19:00 h. VISITA AO BARRIO XUDÍO DE MONFORTE DE LEMOS. PARTE PRÁCTICA

Imparte: Técnicos do Concello de Monforte de Lemos.

21.00 h. Remate do curso en Monforte de Lemos.

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- SÁBADO, 29 de OUTUBRO (Ribadavia)
Salón de Actos do Concello de Ribadavia, Praza Maior09:00 h: A REDE DE XUDERIAS DE ESPAÑA. PROGRAMA RASGO.

Imparte:Sr.D.Antonio Míguez Amil, Oficina Municipal de Turismo, Concello de Ribadavia.

10:00 h: O BARRIO XUDÍO DE RIBADAVIA. PROTAGONISTAS E REFERENCIAS AO VIÑO.

Imparte: Dra. Gloria de Antonio Rubio, CSIC-Padre Sarmiento-Xunta de Galicia.

11:00 h: OS GUÍAS E A SUA CONTRIBUCIÓN A DINAMIZACIÓN TURÍSTICA DAS XUDERÍAS GALEGAS. EXPERIENCIAS E ANECDOTARIO.

Imparte:Sra. Dna. Rosa María Dorado Vidal. Guía espacialista de Galicia.

12:00 h: OS XUDEO-CONVERSOS: O CASO DO MALSÍN E A HISTORIA DAS IRMÁNS TOUZA.

Imparte: Sr. D. Xosé Ramón Estévez, Historiador, Centro Estudos Medievais de Ribadavia.
13:00 h:VISITA GUIADA A XUDERÍA DE RIBADAVIA E AO CIXGA. PARTE PRÁCTICA.

Imparte:Sr. D. Antonio Míguez Amil, Concello de Ribadavia.

14:00 h: Clausura e Xantar. Menú Sefardí.
ORGANIZACIÓN:
Curso de Extensión UniversitariaLugar: Salón de Plenos do Concello de Ribadavia e Centro do Viño da Ribeira Sacra, Rúa Comercio 6, Monforte de Lemos

Datas: 28 e 29 de outubro 2011

Nº de horas: 10 horas, aprobados 1 crédito de libre elección (0,5 ECTS) para alumnado da UNED e solicitada a homologación á Xunta de Galicia para Guias Turisticos. Dereito a diploma coa asistencia do 85 % das actividades. Prazas: Limitadas por rigurosa orde de inscrición. Taxas de matriculación: Ordinaria: 25 € (35 € con xantar sefardÍ) Alumnado da UNED: 20 € (30 € con xantar sefardí) Demandantes de emprego, bolseiros, discapacitados e xubilados: 10 € (20 € con xantar sefardí)

Obxetivos: Salientar o importante papel da presenza xudía na historia de Galicia, achegar aos participantes a recuperación do noso patrimonico cultural xudeo, e potenciar a formación para promocionar o turismo foráneo interesado no legado hebraico.

CURSO HOMOLOGADO POLA SECRETARIA XERAL PARA O TURISMO PARA OS GUÍAS TURÍSTICOS DE GALICIA.

Prazo de Matrícula: Do 3 ó 26 de OUTUBRO de 2011.

Documentación a achegar segundo o tipo de matrícula:

Copia matricula Universitaria

Copia da tarxeta de demandante de emprego, xubilado, discapacitado ou certificado de bolseiro.

Pago:Nº Conta: Novacaixagalicia: 2080–5252–90–3040256790.
Para máis información:
Teléfono: 988 371444
Fax: 988 371440

lunes, octubre 12, 2009

Primeira xudería galega: Allariz


Os amigos da Asociación Galega de Amizade con Israel-AGAI publican un interesante texto da profesora Gloria de Antonio




Primera judería gallega: Allariz
A lo largo de la historia, los judíos han mantenido siempre una tendencia a agruparse en sectores urbanos propios, apartados del resto de la población, allí donde constituyen un sector minoritario en el conjunto de la sociedad. Esta propensión, común a todo grupo socio-religioso minoritario, tiene por finalidad garantizar la pervivencia del colectivo, así como propiciar el mantenimiento de los imprescindibles lazos de protección y ayuda mutuas. Pese a que no fue extraño que algunos judíos viviesen en casas distribuidas por todo el recinto urbano, se aprecia una cierta tendencia a agruparse en una calle o en un barrio propio. Nacieron así barrios para la población hebrea, más o menos aislados del recinto urbano, que se conocen con el nombre de “judería”.
Las juderías gallegas se documentan fundamentalmente en el siglo XV y, con anterioridad a esta fecha, sólo existe una única referencia, --en la denominada carta de avenencia--, a la existencia en Galicia de un barrio judío, apartado de los cristianos, en Allariz, municipio ubicado en la provincia de Ourense, a unos 25 kms. al sur de su capital y atravesado por el río Arnoia.
La carta de avenencia, fechada el 20 de mayo de 1289, recoge el pacto alcanzado por las autoridades cristianas de Allariz con Isaac Ismael, judío mayor y, por lo tanto, representante de la comunidad judía. La causa que originó esta reunión no está recogida explícitamente en el texto, pero todo parece indicar que se trataba de problemas religiosos. En ella se hace constar que cuando los cristianos sacaban en procesión, por las calles de la villa, a la Virgen María o a Jesús, no podrían estar presentes los judíos con el fin de evitar sus burlas, --textualmente: porque se non mofen é non aya hi camerias, nin ruindades, nin desaguisados como de costume--. Al mismo tiempo que se prohibía la presencia de judíos en ceremonias cristianas, se pedía a los vecinos que no molestasen a los judíos en las suyas propias, --Nas rogas e festas, que os ditos xudeus fan nos soburvios da vila por vaixo do noso Castelo, non vaya hi ningun cristian, morador na dita vila, por os prendar e moestar en suas rogas--. Por lo tanto, es muy posible que fueran las interferencias mutuas en las respectivas ceremonias religiosas las que motivaran la carta de avenencia.
Una vez reunidos los representantes de ambas comunidades acordaron que ni el judío mayor, Isaac Ismael, ni el resto de los judíos viviesen en casas que estuvieran fuera de la judería, --nin moren en vivenda fora da Xuderia--. Entendida, esta última, además, como un barrio propio judío donde los cristianos no tenían acceso, --e nengun cristian morará na xuderia--. El hecho de que no se especifique ninguna zona urbana como judería es indicativo de que no era un área de nueva creación sino que era un espacio conocido por todos. Por tanto, es posible afirmar que con anterioridad a 1289 existió una judería en Allariz y que, al menos desde ese año, fue una zona exclusivamente judía y restringida a los cristianos.
Aunque en el texto no se precisa su ubicación es posible una aproximación a la misma tomando como base dos frases del mismo. La primera, cuando a pesar de no poder salir de la judería se permite que entren os xudeos polas portas da vila para xuderia os vastimentos [víveres] que tuvesen por menester, lo que permite afirmar que la judería se encontraba dentro de las murallas de la villa. La segunda, nas rogas e festas, que os ditos xudeus fan nos soburvios da vila por vaixo do noso Castelo. Para ello, es necesario considerar que los judíos llevaban a cabo sus prácticas religiosas en la sinagoga, también denominada casa de oración, y que ésta solía situarse en la calle principal de la judería. Por lo tanto, la judería bien podría localizarse por debajo del castillo, en los “suburbios” de la villa. Entendiendo por suburbio los arrabales del castillo y no las zonas bajas de la villa, como algunos autores afirman.
Otro dato que parece confirmar esta ubicación es la localización del cementerio judío. El 5 de abril de 1487, Ruy de Campelo, clérigo de la iglesia de San Esteban, otorgó un contrato de foro, contrato similar a un arrendamiento, a Rabí Mosén Cohen, Salomón Albuchen, Samuel Cohen y a todos los judíos de la aljama, vecinos y moradores de la villa de Allariz, del terreno en el que se encontraba su cementerio. Este terreno no supuso un nuevo emplazamiento, pues en el contrato se hacía constar que éste ya había sido utilizado desde hacía mucho tiempo con esta finalidad, --por cuanto teneis vuestros enterramientos ya de luengo tiempo en la dicha eredad--, y, por este mismo motivo, el foro se hizo por un plazo muy largo de tiempo. Su ubicación se precisa en una reclamación del siglo XIX cuando se afirma que se situaba a la derecha de la iglesia de San Esteban, situada en la parte alta de la ciudad y muy próxima al castillo, por detrás de la torre Nova.
Si a los datos anteriores se une el hecho de que los cementerios judíos medievales se localizaban fuera del recinto amurallado pero lo más próximos posible a la judería, de modo que la salida hacia el cementerio fuera directa desde la misma y así evitar que los entierros tuvieran que atravesar los barrios cristianos, se puede concluir que la judería de Allariz se localizaba, dentro de los muros de la villa, en la parte alta, debajo del castillo, quizá en la ladera del alto sobre el que éste se ubicaba, y en el entorno de la iglesia de San Esteban.
Con la documentación actual no es posible conocer cuanto tiempo se mantuvo la judería después de 1289 porque hasta el siglo XV no se tiene ninguna noticia más sobre la comunidad judía de Allariz. Sin embargo, entre 1479 y 1489, pero en una fecha no precisada, Judá Pérez, judío, y su hermano Mosé habitaban en una casa situada en la plasa desa dicha villa y, por lo tanto, fuera de la judería. Al analizar este dato se plantean dos posibilidades para explicar el motivo por el cual Judá y Mosé vivían en una zona cristiana. La primera de ellas porque, en esa fecha, ya no existía la judería y, como en la mayoría de las ciudades y villas de Galicia, los judíos compartían el mismo espacio con los cristianos. La segunda está directamente relacionada con la actividad profesional de estos personajes. Ambos hermanos eran mayordomos y, por lo tanto, los encargados de todos los asuntos económicos y financieros de don Juan Pimentel, señor de Allariz, por lo que cabe la posibilidad de que gozasen del privilegio de vivir fuera de la judería.
A modo de conclusión puede afirmarse que gracias a la carta de avenencia se tiene constancia de la primera judería separada de los cristianos en Galicia. Aunque esta existiera antes de 1289 es, precisamente en esta fecha, cuando se confirma el apartamiento de los judíos a una zona específica. El acuerdo al que llegaron Isaac Ismael y las autoridades cristianas supuso para los judíos de Allariz el aislamiento dentro de la judería, --de donde no se les permitía salir ni para comerciar, con el consiguiente perjuicio económico que esto conllevaba--, y para Isaac Ismael, la entrega de varias de sus propiedades: una casa en garantía de los daños que los judíos pudieran cometer en la villa y una huerta a las monjas del convento de Santa Clara para que éstas pudieran ampliar su cementerio. Es decir, aunque la separación de judíos y cristianos en barrio separados parece consecuencia del acuerdo al que llegaron ambas comunidades, no puede obviarse el hecho de que las condiciones que se imponen reflejan la preeminencia de los cristianos sobre los judíos, dado que la mayor carga del acuerdo recae sobre estos últimos. Sin embargo, casi doscientos años después, parece que ambas religiones habían vuelto a compartir, al menos durante unos años más, el mismo espacio urbano, olvidando la existencia de la judería.
FUENTES ORIGINALES.
Fuero de los judíos. Fundación Vicente Risco. Sin catalogar. Copia del siglo XIX
BIBLIOGRAFÍA.
Amador de los Ríos, J., Historia Social, Política y Religiosa de los judíos de España y Portugal, Imprenta de T. Fortanet, Madrid, 1876; Reeditado por Librerías París-Valencia, Valencia, 1994.
Antonio Rubio, MG. de, Los judíos en Galicia (1044-1492), Fundación Pedro Barrié de la Maza, A Coruña, 2006.
Cantera Montenegro, E., Aspectos de la vida cotidiana de los judíos en la España medieval, UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia), Madrid, 1998.
Ladero Quesada, MA., Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Editorial Complutense, Madrid, 1993.

miércoles, mayo 27, 2009

Conversos de orixe xudeu na Galicia medieval


CONVERSOS DE ORIGEN JUDÍO EN LA GALICIA MEDIEVAL

Por Gloria de Antonio Rubio
Publicado en el semanario israelí AURORA
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La aceptación de la minoría judía por la mayoritaria sociedad cristiana, desde su llegada a territorios del reino de Castilla, estuvo profundamente influida por la posición adoptada por los reyes y tuvo dos grandes etapas cuyo punto de inflexión fue el siglo XIII.

Hasta ese momento, el siglo XIII, los judíos gozaron de una relativa libertad. Esta situación excepcional -en el resto de la cristiandad predominaba el antisemitismo y la persecución de los judíos- se explica principalmente por la necesidad de desarrollar económicamente los extensos territorios que la Reconquista ponía a disposición de los reyes cristianos. A la hora de poblar alguna ciudad o comarca, los soberanos no dudaban en acudir a todos los grupos sociales o religiosos, incluidos los judíos, concediéndoles fueros y garantías.

Sin embargo, en 1215, el Concilio de Letrán declaraba que la convivencia entre cristianos y judíos constituía un grave peligro para los primeros y convenía apartarlos de los segundos. La razón de tales discriminaciones era la perfidia de los judíos por negarse a ver en Jesús el Mesías anunciado por los profetas bíblicos y haber permitido que fuese ejecutado en la cruz. Estas indicaciones motivaron que el rey Alfonso X (1221-1284) intentase regular la vida judía con arreglo a las disposiciones conciliares. De esta manera, obligó a los judíos a vestir de una forma determinada, puso impedimentos a la relación de judíos y cristianos para prevenir una posible influencia judía sobre la vida de estos últimos y adoptó, además, medidas para que no pudieran ocupar cargos públicos o ejercer la medicina.

En la segunda mitad del siglo XIV, la victoria de Enrique II –que había adoptado una actitud antisemita- sobre su hermanastro Pedro I tuvo graves consecuencias para las comunidades judías que, entre 1366 y 1369, estuvieron al borde de la destrucción, añadiéndose, además, una importante propaganda antijudía que desembocó en una serie de “pogroms”, a partir del año 1391, durante la minoría de edad de Enrique III. Estas persecuciones trajeron consigo conversiones multitudinarias de personas deseosas de verse libres de la presión social que ejercían las masas cristianas, lo que provocó la disminución del número de judíos y, proporcionalmente, un considerable aumento de conversos.

Las conversiones, sinceras o no, se produjeron por todo el territorio pero, en general, en las regiones del Sur donde la violencia contra los judíos había sido mayor, eran más los que se sentían cristianos sólo de nombre mientras que en el Norte, donde se encuentra Galicia, existió una mayoría de conversos sinceros.

En Galicia, excepto en muy contadas ocasiones, no existe referencia documental al hecho de la conversión de un judío, por lo que es necesario recurrir a otro tipo de indicadores para afirmar la condición de converso de algunos individuos. Este puede ser el caso de “Rui Fernandes dito judeu” que figura como testigo de una donación al cabildo compostelano el 19 de septiembre de 1385. El hecho de que un nombre claramente cristiano vaya acompañado del sobrenombre judeu puede hacer referencia a su pasado judaico o al de sus antepasados y, por lo tanto, a su condición de converso.

En otras ocasiones en el mismo documento aparece tanto el nombre judío como el nombre cristiano, signo inequívoco de su conversión al cristianismo. Tal y como sucede con García Álvarez y con Judá Pérez.

La presencia de García Álvarez, arrendador de los diezmos de los puertos del mar en Galicia, se documenta en A Coruña en el año 1411. En este documento se recoge hasta tres veces el nombre cristiano, García Álvarez, unido al nombre judío, Samuel Deus Ajuda. Se dice textualmente: “Garçia Alvares que soyan chamar Don Samuel Deus Ajuda”, “Garçia Alvares que a eses tenpos chamavan Don Samuel” y “Don Samuel que agora he Garçia Alvarez”. Por lo tanto, en una fecha anterior a 1411 pero no precisada, Samuel cambió su nombre por García, señal inequívoca de su condición de converso.

Judá Pérez, escrito con muy diferentes grafías, es un nombre que aparece en la documentación gallega a lo largo de todo el siglo XV, aunque no de una manera ininterrumpida. Las noticias existentes se agrupan en torno a dos grandes períodos de tiempo, separados entre sí por casi 20 años de diferencia. El primer período abarca desde el año 1423 hasta el año 1456, momento en que Judá no pagó las fianzas solicitadas por el rey Enrique IV para recaudar las alcabalas del obispado de Ourense y perdió el arrendamiento. El segundo período se inicia el 20 de octubre de 1476 y dura, como mínimo, hasta el 15 de diciembre de 1497. En este momento Judá Pérez reclama, ya convertido en Luís Alonso, unas deudas a Galaor Mosquera y Alonso de Miranda, gallegos. La conversión queda de manifiesto en la frase “Luys Alonso, que antes se solia dezir Yuda Peres” puesto que al cambiar su nombre judío, “Yuda Peres”, por otro cristiano, “Luís Alonso”, no deja lugar a dudas sobre su bautismo.

También del análisis de las relaciones familiares puede deducirse la conversión de algunos de sus miembros. Sirvan como ejemplo Diego López -hijo del primer Judá Pérez y hermano de Abrahán- y Juan Fernández, platero de profesión, que tenía un sobrino llamado Abrahán. En los dos casos, el hecho de utilizar un nombre cristiano dentro de una familia judía es un claro indicativo de su conversión.

Los únicos casos de referencias explícitas al bautismo se documentan en Ourense, en el año 1483 y en 1504. El 9 de marzo de 1483, reunidas las autoridades concejiles en la catedral de San Martín, dieron fe de que “huna filla de mestre Abraao judío, a que posera nome Mençia, se tornara cristiana” y acordaron que aquél que se casase con ella quedaría exento de pagar tributos y gozaría de todos los privilegios que tenían los regidores de la ciudad. En 1504, en un padrón de la ciudad de Ourense, se nombra a Pedro Sánchez y Juan de Mazeyredo seguidos de las palabras Cristiano novo, lo que no deja ninguna duda sobre su nueva Fe.

Cuando los Reyes Católicos accedieron al trono se encontraron con súbditos de tres religiones: cristianos, la inmensa mayoría, musulmanes y judíos. Cada grupo se regía por sus propias leyes, tenía sus propias instituciones y pagaba impuestos distintos pero, sin embargo, todos eran súbditos de los soberanos y, por lo tanto, tenían derecho de protección. Pero, a pesar de la protección real, los judíos estaban sometidos a discriminaciones por no profesar el credo religioso de la inmensa mayoría de la población. Además, los Reyes estaban convencidos de que la presencia de los judíos practicando libremente su religión como lo hacían, constituía un peligro para la unidad de fe que estaban empeñados en conseguir. Este convencimiento se acrecentó con los viajes que entre 1477 y 1478 realizaron a Extremadura y Andalucía. En Sevilla, concretamente, se encontraron con que muchos conversos no sólo judaizaban abiertamente sino que además trataban de justificar su conducta con argumentos que rayaban el sincretismo religioso. A petición de los reyes, el arzobispo de Sevilla y el clero emprendieron una labor de predicación para convencer a los conversos y procurar que renunciasen a los ritos judaicos, la cual no tuvo efecto. En consecuencia, y a través de emisarios, Isabel y Fernando, iniciaron gestiones en Roma que culminaron con la bula Exigit sincerae devotionis que el papa Sixto IV firmó el 1 de noviembre de 1478, que los autorizaba a designar inquisidores que gozasen de la jurisdicción, potestad y autoridad de los obispos. Esta bula significaba la creación del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición.

Los Reyes Católicos no hicieron uso inmediatamente de la bula. Entre noviembre de 1478 y septiembre de 1480 iniciaron una nueva campaña de predicaciones tratando de aleccionar a los conversos que no obtuvo los resultados esperados. En consecuencia, el 27 de septiembre de 1480, en Medina del Campo, los reyes procedieron a nombrar a los dominicos Juan de San Martín y Miguel Morillo inquisidores para la diócesis de Sevilla. Abriendo, de este modo, un nuevo capítulo de la historia de los conversos castellanos y, consecuentemente, de los conversos gallegos.

Para la redacción del presente artículo se emplearon datos de:
- Antonio Rubio, MG. de: Los judíos en Galicia (1044-1492), A Coruña, 2006.
- Cabana Otero, A.: O Tombo H da catedral de Santiago de Compostela. Documentos anteriores a 1397, Valga, 2003.
- López Carreira, A.: “O casamento de Mencía, xudía conversa", Murguía, 3 (2004), 23-26; Libro de notas de Álvaro Afonso, Ourense, 1434, Santiago de Compostela, 2000 y Padróns de Ourense do século XV, Santiago de Compostela, 1995.
- Martínez Salazar, A.: Documentos gallegos del archivo municipal de La Coruña, La Coruña, 1915.
- Pérez, J.: Crónica de la Inquisición en España, Barcelona, 2002.