Un paseo polo Barrio Xudeu da miña Ribadavia

viernes, diciembre 22, 2006

O Edito de Expulsión dos xudeus do Reino de Castela



En el día de hoy, martes primero del mes de mayo del año del nacimiento de Nuestro Salvador, Jesucristo, de mil cuatrocientos noventa y dos, nos es mandado pregonar este Edicto por orden de nuestros Reyes, que dice así:

Don Fernando é doña Isabel, por la gracia de Dios rey é reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Siçilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galicia, de Mallorca, de Seuilla, de Çerdeña, de Córcega, de Murçia, de Jahen, de los Algarves, de Algeçiras, de Gibraltar, de las islas de Canaria, conde é condesa de Barçelona é Señores de Vizcaya, é de Molina, duques de Athenas é de Neopátria, condes de Ruisellon é de Çerdeña, marqueses de Oristan é de Goçiano é a los infantes, prelados, duques, marqueses, condes, maestres de las Ordenas, pares, ricos-homes, comendadores, alcaydes de los castilos de los nuestros reynos é señoríos é á los Consejos, corregidores, alcaldes, alguaciles é a las aljamias de los judíos dellas é á todos los judíos é personas singulares porque Nos fuimos informados que hay en nuestros reynos é avia algunos malos cristianos que judaizaban de nuestra Sancta Fée Católica, de lo qual era mucha culpa la comunicaçion de los judíos con los cristianos é otrosi ovimos procurado é dado órden como se fiçiese Inquisiçion en los nuestros reynos é señoríos, la cual como sabeis, ha mas de doçe años que se ha fecho é façe, é por ella se an fallado muchos culpantes, segund es notorio, e segun somos informados de los inquisidores é de muchas personas religiosas, eclesiásticas é seglares; é consta é paresçe ser tanto el daño que á los cristianos se sigue é ha seguido de la participaçion, conversaçion ó comunicaçion, que han tenido é tienen con los judíos, los cuales se preçian que procuran siempre, por cuantas vias é maneras pueden, de subvertir de Nuestra Fée Católica á los fieles instruyéndolos en las creençias é ceremonias de su ley, persuadiéndoles que tengan é guarden quanto pudieren la ley de Moysen; façiéndoles entender que no hay otra ley, nin verdad, sinón aquella: lo cual todo costa por muchos dichos é confesiones, asi de los mismos judíos como de los que fueron engañados é pervertidos por ellos; lo cual ha redundado en gran daño é detrimento é oprobio de nuestra Sancta Fée Católica. Porque cuando algun grave é detestable crímen es cometido por algund colegio ó Universidad, es razón que tal colegio ó Universidad sean disueltos é aniquilados, é los mayores por los menores é los unos por los otros punidos; é que aquellos que pervierten el buen é honesto vivir de las çibdades é villas é por contagio pueden dañar a los otros por el mayor de los crímenes é más peligroso é contagioso, como lo es este:
Por ende Nos en consejo é parecer de algunos perlados é grandes é caballeros de nuestros reynos é de otras personas de çiençia é conçiençia de nuestro Consejo, aviendo avido sobre ello mucha deliberaçion, acordamos de mandar salir á todos los judíos de nuestros reynos, que jamas tornen ni vuelvan á ellos que fasta en fin deste mes de Julio, primero que viene deste presente año, salgan con sus fijos é fijas é criados é criadas é familiares judíos, así grandes como pequeños so pena que, si lo non fiçieren é cumplieren asi, é fueren fallados estar en los dichos nuestros reynos é señoríos ó venir á ellos en qualquier manera, incurran en pena de muerte é confiscaçión de todos sus bienes, para la nuestra Cámara é fisco para que durante el dicho tiempo fasta el dicho dia, final del dicho mes de Julio, puedan andar é estar seguros, é puedan vender é trocar é enagenar todos sus bienes muebles é raices, é disponer libremente á su voluntad; é que durante el dicho tiempo non les seya fecho mal nin daño nin desaguisado alguno en sus personas, ni en sus bienes contra justiçia. É assi mismo damos liçençia é facultad á los dichos judíos é judías que puedan sacar fuera de los dichos nuestros reynos é señoríos sus bienes é façiendas por mar é por tierra, en tanto que non seya oro nin plata, nin moneda amonedada, nin las otras cosas vedades por las leyes de nuestros reynos.

Dada en la çibdad de Granada, treynta e uno del mes de Marzo, año del Nasçimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quatroçientos é noventa é dos. Yo el Rey. Yo la Reyna, Yo Juan de Coloma, secretario del rey de la Reyna, nuestros señores, la fiçe escribir por su mandado.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

En la decisión....¿Pesó la colaboración de algunos judíos en la invasión sarracena, en el llamado "contubernio de Gibraltar"?

Anónimo dijo...

Dos de enero de 1492: heroica toma de Granada