Os amigos da Asociación Galega de Amizade con Israel-AGAI publican un interesante texto da profesora Gloria de Antonio
Primera judería gallega: Allariz
A lo largo de la historia, los judíos han mantenido siempre una tendencia a agruparse en sectores urbanos propios, apartados del resto de la población, allí donde constituyen un sector minoritario en el conjunto de la sociedad. Esta propensión, común a todo grupo socio-religioso minoritario, tiene por finalidad garantizar la pervivencia del colectivo, así como propiciar el mantenimiento de los imprescindibles lazos de protección y ayuda mutuas. Pese a que no fue extraño que algunos judíos viviesen en casas distribuidas por todo el recinto urbano, se aprecia una cierta tendencia a agruparse en una calle o en un barrio propio. Nacieron así barrios para la población hebrea, más o menos aislados del recinto urbano, que se conocen con el nombre de “judería”.
Las juderías gallegas se documentan fundamentalmente en el siglo XV y, con anterioridad a esta fecha, sólo existe una única referencia, --en la denominada carta de avenencia--, a la existencia en Galicia de un barrio judío, apartado de los cristianos, en Allariz, municipio ubicado en la provincia de Ourense, a unos 25 kms. al sur de su capital y atravesado por el río Arnoia.
La carta de avenencia, fechada el 20 de mayo de 1289, recoge el pacto alcanzado por las autoridades cristianas de Allariz con Isaac Ismael, judío mayor y, por lo tanto, representante de la comunidad judía. La causa que originó esta reunión no está recogida explícitamente en el texto, pero todo parece indicar que se trataba de problemas religiosos. En ella se hace constar que cuando los cristianos sacaban en procesión, por las calles de la villa, a la Virgen María o a Jesús, no podrían estar presentes los judíos con el fin de evitar sus burlas, --textualmente: porque se non mofen é non aya hi camerias, nin ruindades, nin desaguisados como de costume--. Al mismo tiempo que se prohibía la presencia de judíos en ceremonias cristianas, se pedía a los vecinos que no molestasen a los judíos en las suyas propias, --Nas rogas e festas, que os ditos xudeus fan nos soburvios da vila por vaixo do noso Castelo, non vaya hi ningun cristian, morador na dita vila, por os prendar e moestar en suas rogas--. Por lo tanto, es muy posible que fueran las interferencias mutuas en las respectivas ceremonias religiosas las que motivaran la carta de avenencia.
Una vez reunidos los representantes de ambas comunidades acordaron que ni el judío mayor, Isaac Ismael, ni el resto de los judíos viviesen en casas que estuvieran fuera de la judería, --nin moren en vivenda fora da Xuderia--. Entendida, esta última, además, como un barrio propio judío donde los cristianos no tenían acceso, --e nengun cristian morará na xuderia--. El hecho de que no se especifique ninguna zona urbana como judería es indicativo de que no era un área de nueva creación sino que era un espacio conocido por todos. Por tanto, es posible afirmar que con anterioridad a 1289 existió una judería en Allariz y que, al menos desde ese año, fue una zona exclusivamente judía y restringida a los cristianos.
Aunque en el texto no se precisa su ubicación es posible una aproximación a la misma tomando como base dos frases del mismo. La primera, cuando a pesar de no poder salir de la judería se permite que entren os xudeos polas portas da vila para xuderia os vastimentos [víveres] que tuvesen por menester, lo que permite afirmar que la judería se encontraba dentro de las murallas de la villa. La segunda, nas rogas e festas, que os ditos xudeus fan nos soburvios da vila por vaixo do noso Castelo. Para ello, es necesario considerar que los judíos llevaban a cabo sus prácticas religiosas en la sinagoga, también denominada casa de oración, y que ésta solía situarse en la calle principal de la judería. Por lo tanto, la judería bien podría localizarse por debajo del castillo, en los “suburbios” de la villa. Entendiendo por suburbio los arrabales del castillo y no las zonas bajas de la villa, como algunos autores afirman.
Otro dato que parece confirmar esta ubicación es la localización del cementerio judío. El 5 de abril de 1487, Ruy de Campelo, clérigo de la iglesia de San Esteban, otorgó un contrato de foro, contrato similar a un arrendamiento, a Rabí Mosén Cohen, Salomón Albuchen, Samuel Cohen y a todos los judíos de la aljama, vecinos y moradores de la villa de Allariz, del terreno en el que se encontraba su cementerio. Este terreno no supuso un nuevo emplazamiento, pues en el contrato se hacía constar que éste ya había sido utilizado desde hacía mucho tiempo con esta finalidad, --por cuanto teneis vuestros enterramientos ya de luengo tiempo en la dicha eredad--, y, por este mismo motivo, el foro se hizo por un plazo muy largo de tiempo. Su ubicación se precisa en una reclamación del siglo XIX cuando se afirma que se situaba a la derecha de la iglesia de San Esteban, situada en la parte alta de la ciudad y muy próxima al castillo, por detrás de la torre Nova.
Si a los datos anteriores se une el hecho de que los cementerios judíos medievales se localizaban fuera del recinto amurallado pero lo más próximos posible a la judería, de modo que la salida hacia el cementerio fuera directa desde la misma y así evitar que los entierros tuvieran que atravesar los barrios cristianos, se puede concluir que la judería de Allariz se localizaba, dentro de los muros de la villa, en la parte alta, debajo del castillo, quizá en la ladera del alto sobre el que éste se ubicaba, y en el entorno de la iglesia de San Esteban.
Con la documentación actual no es posible conocer cuanto tiempo se mantuvo la judería después de 1289 porque hasta el siglo XV no se tiene ninguna noticia más sobre la comunidad judía de Allariz. Sin embargo, entre 1479 y 1489, pero en una fecha no precisada, Judá Pérez, judío, y su hermano Mosé habitaban en una casa situada en la plasa desa dicha villa y, por lo tanto, fuera de la judería. Al analizar este dato se plantean dos posibilidades para explicar el motivo por el cual Judá y Mosé vivían en una zona cristiana. La primera de ellas porque, en esa fecha, ya no existía la judería y, como en la mayoría de las ciudades y villas de Galicia, los judíos compartían el mismo espacio con los cristianos. La segunda está directamente relacionada con la actividad profesional de estos personajes. Ambos hermanos eran mayordomos y, por lo tanto, los encargados de todos los asuntos económicos y financieros de don Juan Pimentel, señor de Allariz, por lo que cabe la posibilidad de que gozasen del privilegio de vivir fuera de la judería.
A modo de conclusión puede afirmarse que gracias a la carta de avenencia se tiene constancia de la primera judería separada de los cristianos en Galicia. Aunque esta existiera antes de 1289 es, precisamente en esta fecha, cuando se confirma el apartamiento de los judíos a una zona específica. El acuerdo al que llegaron Isaac Ismael y las autoridades cristianas supuso para los judíos de Allariz el aislamiento dentro de la judería, --de donde no se les permitía salir ni para comerciar, con el consiguiente perjuicio económico que esto conllevaba--, y para Isaac Ismael, la entrega de varias de sus propiedades: una casa en garantía de los daños que los judíos pudieran cometer en la villa y una huerta a las monjas del convento de Santa Clara para que éstas pudieran ampliar su cementerio. Es decir, aunque la separación de judíos y cristianos en barrio separados parece consecuencia del acuerdo al que llegaron ambas comunidades, no puede obviarse el hecho de que las condiciones que se imponen reflejan la preeminencia de los cristianos sobre los judíos, dado que la mayor carga del acuerdo recae sobre estos últimos. Sin embargo, casi doscientos años después, parece que ambas religiones habían vuelto a compartir, al menos durante unos años más, el mismo espacio urbano, olvidando la existencia de la judería.
FUENTES ORIGINALES.
Fuero de los judíos. Fundación Vicente Risco. Sin catalogar. Copia del siglo XIX
BIBLIOGRAFÍA.
Amador de los Ríos, J., Historia Social, Política y Religiosa de los judíos de España y Portugal, Imprenta de T. Fortanet, Madrid, 1876; Reeditado por Librerías París-Valencia, Valencia, 1994.
Antonio Rubio, MG. de, Los judíos en Galicia (1044-1492), Fundación Pedro Barrié de la Maza, A Coruña, 2006.
Cantera Montenegro, E., Aspectos de la vida cotidiana de los judíos en la España medieval, UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia), Madrid, 1998.
Ladero Quesada, MA., Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Editorial Complutense, Madrid, 1993.
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